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La autonomía funcional de los Procuradores Públicos en el actual Sistema de Defensa Jurídica del Estado

I.               Introducción.-   La defensa de los intereses del Estado en nuestro país está a cargo de los Procuradores Públicos, así lo establece el artículo 47° de la Constitución Política. A razón de ello, se les ha otorgado la función de representar y defender jurídicamente al Estado en   todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permitan. Así, los Procuradores Públicos integran el “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1068 con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado. Dicho Sistema tiene como ente rector al Ministerio de Justicia, el cual ostenta como atribución principal establecer la política general del mismo. De esta manera, en nuestro país se ha optado por un modelo mixto, en el cual existe una agencia central, en nuestro caso, el Ministerio de Justicia, con un cuerpo de abogados, los Procuradores Públicos, con cierto grado de