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Estrategias de Litigación Oral

Augusto Renzo Espinoza Bonifaz 1. Introducción Litigar en un juicio oral es un ejercicio profundamente estratégico, tanto para quien acusa como para quien defiende, implica el diseño de una teoría del caso, en donde cada parte busca explicar como ocurrieron los hechos y la participación del imputado en ellos, con la única finalidad de convencer al Juez de que su versión es la verdadera. Sin embargo, lo cierto es que esa verdad que se pretende hallar está en el pasado y que, lamentablemente, nunca llegaremos a saber lo que exactamente ocurrió, incluso en los casos en donde existen pruebas muy poderosas hay zonas de la verdad que nunca se llegaran a conocer, por ejemplo, lo que estaba en la mente de las personas cuando realizaron sus conductas, cuales fueron sus motivaciones, etc. De esta manera, lo único verdadero que tenemos en un caso penal es un conjunto de versiones heterogéneas, fragmentadas, parciales y disímiles acerca de lo que “realmente ocurrió”. Por eso, cuando los jueces se

La autonomía funcional de los Procuradores Públicos en el actual Sistema de Defensa Jurídica del Estado

I.               Introducción.-   La defensa de los intereses del Estado en nuestro país está a cargo de los Procuradores Públicos, así lo establece el artículo 47° de la Constitución Política. A razón de ello, se les ha otorgado la función de representar y defender jurídicamente al Estado en   todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permitan. Así, los Procuradores Públicos integran el “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1068 con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado. Dicho Sistema tiene como ente rector al Ministerio de Justicia, el cual ostenta como atribución principal establecer la política general del mismo. De esta manera, en nuestro país se ha optado por un modelo mixto, en el cual existe una agencia central, en nuestro caso, el Ministerio de Justicia, con un cuerpo de abogados, los Procuradores Públicos, con cierto grado de

La legitimidad del Derecho Penal del enemigo

Como afirma el profesor GÜNTHER JAKOBS debemos entender como Derecho al vínculo entre personas que son a su vez titulares de derechos y deberes, es decir, que tienen un rol, el Derecho configura normativamente a la sociedad, en el caso del Derecho penal cumple la función de garantizar la identidad normativa de la sociedad generando expectativas de comportamientos que son estabilizadas contrafácticamete por la pena. Siendo ello así, la pena es coacción con un significado simbólico que comunica que el hecho realizado por el autor es irrelevante, pues la norma que éste ha pretendido desautorizar sigue manteniendo su vigencia a pesar de su comportamiento, y por tanto, continúa configurando la identidad normativa la sociedad, ésta réplica demostrativa simbólica frente al hecho punible manifiesta que el autor del hecho es considerado persona en Derecho, pues si no fuera así no sería necesario contradecir su hecho a través de la pena. El injusto penal es por tanto una protesta contra

La finalidad resocializadora de la pena: Una mirada desde el garantismo penal.

I. Introducción Tal como afirma Luigi Ferrajoli en su obra Derecho y Razón, una teoría sobre el Garantismo penal, la crisis de legitimidad que embarga a los actuales sistemas penales afecta desde hace tiempo a los mismos fundamentos clásicos del derecho penal, ya porque son inadecuados o, lo que es peor, porque no pueden ser satisfechos, porque han sido olvidados y aplastados por orientaciones eficientistas y pragmáticas [1] . Añade, el maestro italiano, que el derecho penal, aun cuando rodeado de límites y garantías, conserva siempre una intrínseca brutalidad que hace problemática e incierta su legitimidad moral y política. La pena, cualquiera que sea la forma en que se la justifique y circunscriba, es en efecto una segunda violencia que se añade al delito y que está programada y puesta en acto por una colectividad organizada contra un individuo [2] . En este sentido, la pena es la característica más tradicional e importante del Derecho Penal. Su origen se encuentra vinculado con la d

El error en los elementos normativos del tipo

1. Introducción. El presente trabajo de investigación tiene como objetivo mostrar algunas de las teorías que en dogmatica penal han tratado de dar solución al problema de explicar si el error en los elementos normativos del tipo configura un error de tipo, o un error de prohibición. Para ello hemos recurrido, sobre todo, a las ideas de la profesora de la Universidad Autónoma de Barcelona, Celia Suay Hernandez, plasmadas en su artículo sobre “Los elementos normativos y el error”, publicado en el Tomo XLIV del Anuario de Derecho penal y Ciencias penales, al Libro de Derecho penal - Parte General del profesor Claus Roxin, y finalmente al Libro de Derecho Penal Económico – Parte General del profesor Percy García Cavero. 2. Definición de los elementos normativos. Frecuentemente se conviene en que la expresión "elemento normativo" la introduce en la dogmática penal Max Ernst Mayer en 1915. Sin embargo, Herberger señala como origen un trabajo de Eduard Kohlrausch publicado en 1904,